Desde el Gabinete de Seguridad y Salud de USO, queremos celebrar la continuidad de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral. En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se establecía la suspensión, no derogación, del sistema, aludiendo, de forma sucinta, en su Exposición de Motivos, a la comprobación de las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotización por contingencias profesionales. En el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, se ha vuelto a prolongar la suspensión.

La Disposición Adicional Cuarta b) de la Ley 35/2014, de reforma de las Mutuas, instaba al Gobierno a que, en el plazo de un año, procediera a modificar el RD de 2010 con dos objetivos:

  • Agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo.
  • Implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad.

En lugar de modificarlo, se aprobó el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, que, como hemos comentado anteriormente, no ha conseguido sus objetivos por la interpretación torticera que han realizado las empresas y Mutuas, sobre ésta. Se efectúan campañas de siniestralidad cero, con sus respectivos carteles de días sin accidentes, que sirven para la ocultación de accidentes, de cara a conseguir los índices que se establecen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, o no declarar las enfermedades profesionales de su plantilla. Se deberían implantar mecanismos de control por parte de la Administración para evitar dichos fraudes.

Un sistema viciado al ser las mutuas las que miden los índices de siniestralidad

Desde USO, siempre hemos criticado este viciado sistema, puesto que, para ser beneficiario de la reducción de cuotas, la empresa que lo solicite ha de cumplir con unos índices de siniestralidad general y extrema, en caso de fallecimientos o enfermedades profesionales. El falseamiento de los datos de siniestralidad es claro: son las mutuas que presentan la solicitud quienes enmascaran las enfermedades profesionales como comunes; realizan la calificación del accidente siendo, por lo general, más leve de lo que correspondiera; y emiten las altas sin mejoría ni curación total de la persona trabajadora. A mayor abundamiento, si existe un convenio entre empresa y mutua, esta podrá percibir un tanto por ciento de lo recibido como incentivo que, en ningún caso, podrá superar el 10% del importe del incentivo. Las percepciones recibidas por las mutuas provenientes de este incentivo únicamente podrán ir dirigidas a incrementar su patrimonio histórico.

Por otro lado, la declaración responsable del nuevo RD no obliga a firmar al delegado de prevención, solo obliga a informarles sin estipular cómo y la consecuencia por el incumplimiento. Es una cuestión altamente criticable, pues elimina la posibilidad de que los delegados de prevención efectúen alegaciones cuando estén disconformes. Si no se informa al delegado de manera formal, ¿constituye defecto de forma y, por tanto, desestimación de la solicitud? La respuesta, a nuestro parecer, debería ser positiva, si bien estamos tratando con un sistema que no ha conseguido sus objetivos. En el control de la veracidad de los datos por parte de la Inspección de Trabajo, se podría incluir la comprobación de este último supuesto para que también despliegue los efectos jurídicos correspondientes y se recauden las responsabilidades administrativas inherentes.

Fortalecer el bonus-malus

Para concluir, hay que recordar que el sistema bonus-malus ya estaba establecido en la Ley de Bases de Seguridad Social de 1966 y en los siguientes Texto Refundidos de 1974 y 1994, hasta el actual de 2015. En efecto, aunque en la LGSS se exponga el castigo con un aumento de cotización por alta siniestralidad, los reales decretos de desarrollo solo se centran en el incentivo. El legislador no ha creído oportuno incluir estos, dado que el aspecto penalizador se encuentra representado por medidas como el recargo de prestaciones, la responsabilidad administrativa y la pérdida de bonificaciones sobre las cotizaciones.

Desde USO, pedimos la implantación real del bonus-malus regulado en la Ley de Seguridad Social. El sistema de bonificaciones instaurado en la actualidad no es suficiente ni equilibrado. Las cuantías dejadas de ingresar, por incentivos a la reducción de accidentabilidad e inversión en prevención, no se ven compensadas con los ingresos por inobservancia de las obligaciones preventivas que generan daños a la salud de los trabajadores.